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BICICLETAS Y PATINETES ELÉCTRICOS

13 noviembre 2025
BICICLETAS Y PATINETES ELÉCTRICOS

España: A partir de 2026, los patinetes eléctricos y otros vehículos ligeros deberán estar registrados y asegurados. Esto no se aplica a las bicicletas eléctricas normales con un máximo de 250 vatios y asistencia hasta 25 km por hora, que siguen considerándose bicicletas convencionales. Las e-bikes con más potencia, más velocidad de asistencia o acelerador se consideran ciclomotores y deben ser matriculadas y aseguradas. Las normas básicas son nacionales, pero ciudades y regiones como Andalucía y Valencia añaden sus propias reglas sobre dónde se puede circular y qué equipamiento es obligatorio. La diferencia está principalmente en la aplicación local, no en la ley nacional.

Bélgica sigue el mismo umbral. Una bicicleta eléctrica de hasta 250 vatios y asistencia hasta 25 km por hora sigue siendo una bicicleta normal sin matrícula ni seguro. Las speedpedelecs y las e-bikes más potentes se clasifican como ciclomotores y necesitan matrícula, seguro y a veces un permiso de conducción. Los patinetes eléctricos, según el tipo y la velocidad, pueden entrar en la categoría de bicicletas o de ciclomotores. No existe un impuesto específico para e-bikes de más de 250 vatios. Las obligaciones dependen simplemente de la categoría del vehículo.

Las normas europeas forman la base. Una e-bike con un máximo de 250 vatios y asistencia hasta 25 km por hora se considera una bicicleta. Todo lo que sea más potente o más rápido entra en la normativa de vehículos a motor, que exige seguro y registro por parte de los Estados miembros. La UE trabaja sobre todo en reglas de seguro más claras para los vehículos eléctricos ligeros, pero la aplicación práctica sigue siendo competencia nacional.

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